Sentencia N° 1238 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1238, Exp. 06-614, 09/08/2006
Expediente06-614
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el Banco Mercantil, C.A. contra una decisión de alzada que había declarado con lugar un recurso de apelación en una acción de nulidad de hipoteca. La Sala determina que la decisión recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos y defensas presentados por el Banco Mercantil en su contestación de demanda.

Extracto de la motiva

En el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina la obligación de que toda sentencia debe contener una 'Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.' El reseñado precepto normativo establece el llamado principio de congruencia, el cual sujeta al Sentenciador a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis. El incumplimiento de lo indicado anteriormente, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia. En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal con respecto al vicio de incongruencia, la cual ha establecido: '...no cumple el Tribunal con el principio de exhaustividad e incurre en el vicio de incongruencia, cuando no resuelve sobre todo lo alegado en el libelo y en la contestación, pues, la oportunidad para que las partes formulen sus alegatos está regida por el principio de preclusión. Además, también incurre en el vicio de incongruencia si, excepcionalmente, las partes señalan en informes alguna petición o defensa específica trascendental para la suerte de proceso...' (Sentencia del 21 de junio de 2000, Sala de Casación Social). Del contenido de la jurisprudencia supra transcrita, se desprende el hecho de que en el caso en que los jueces no decidan conforme a la pretensión deducida, con las excepciones o defensas opuestas, incurrirán en el vicio de incongruencia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte accionada, BANCO MERCANTIL C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 3 de abril de 2006; en consecuencia, se ANULA la precitada decisión, y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior competente dicte nuevo fallo corrigiendo el vicio de forma que revoca el veredicto ya citado.

Palabras clave

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