Sentencia N° 1237 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1237, Exp. 17-636, 12/12/2017
Expediente17-636
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió declarar perecido el recurso de casación interpuesto por Andrés Alejandro Araujo contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa. La Sala determinó que el demandante no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que impidió que se conociera y decidiera sobre el fondo del asunto. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación anunciado por el demandante, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010 de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela C.A. y Cartoguay, C.A.) se constata que el mismo comenzó a transcurrir el veintidós (22) de junio de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio y venció el dieciséis (16) de julio del mismo año (día domingo), incluyendo el término de la distancia de cinco (5) días, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al diecisiete (17) de julio del año en curso. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte actora no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 12 de Junio de 2017 (folio 11 de la segunda pieza del expediente) que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte actora recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Andrés Alejandro Araujo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO ARAUJO, contra la decisión publicada el 14 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte accionante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprocedimientoleyjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca