Sentencia N° 1237 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1237, Exp. 16-387, 05/12/2016
Expediente16-387
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por varios ciudadanos en relación a una sentencia del Tribunal Tercero Superior del Trabajo. La decisión del tribunal inferior había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre la homologación de pensión de jubilación, lo que motivó la impugnación ante la Sala. La Sala determinó que el recurso de control de la legalidad no era la vía adecuada, dado que las demandas por beneficio de jubilación son recurribles en casación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso presentado.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la ley adjetiva laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, la parte demandante denuncia que el ad quem incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre el cálculo de los intereses de mora y de la corrección monetaria del pago que le corresponde a la ciudadana Berenice de Salgado (viuda del ciudadano Irán Emir Salgado Salgado), desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, toda vez que este ocurrió el 21 de mayo de 2015 y la experticia complementaria del fallo fue calculada hasta el 31 de mayo de 2014, a pesar de ello, declaró sin lugar el recurso de apelación y negó lo peticionado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos OLY MARÍA DEL VALLE RANGEL VELÁSQUEZ, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ AVILÁN (+), MARÍA AUXILIADORA DÍAZ ZERPA, FLOR ANGÉLICA BENICI SIMOZA FATTORE, GENARO COZZOLINO FRANCO, BASILIO MANRIQUE MARQUINA, IRÁN EMIR SALGADO SALGADO (+), LIGIA ESTHER GARCÍA SÁNCHEZ, CARMEN LUISA MOLINA MARTÍNEZ, ALIRO RAMÓN BETANCOURT TIMAURE y MARÍA MARGOT BRICEÑO, en contra de la sentencia dictada el 18 de febrero de 2016, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

jubilacióncasaciónrecursolegalidadtrabajo

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