Sentencia N° 1237 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1237, Exp. 14-263, 12/08/2014
Expediente14-263
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PRECROMPRIMIDO, C.A. contra el auto del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que negó la solicitud de fijar la audiencia de juicio. La Sala argumentó que la negativa del tribunal inferior se basó en la falta de remisión del expediente administrativo por parte de la Diresat, lo cual no es un requisito para fijar la audiencia según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Refiere la parte recurrente, que el sentenciador de alzada no debió haber negado la solicitud de fijar la audiencia de juicio motivado a la no remisión del expediente administrativo por parte del Inpsasel, por cuanto el artículo 79 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no establece de forma alguna que no podrá fijarse la audiencia de juicio, continuar el proceso o decidir la causa si no es remitido el expediente administrativo por la Administración Pública, y por otra parte, por cuanto la remisión del expediente administrativo no es uno de los presupuestos contemplados en el artículo 82 ejusdem, para que sea fijada la audiencia de juicio. En ese sentido, los artículos 79 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen lo siguiente: Artículo 79.— Expediente administrativo. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.). Artículo 82.— Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PRECOMPRIMIDO, C.A. contra el auto de fecha 20 de diciembre del año 2013 proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, SEGUNDO: ANULA el referido auto apelado de fecha 20 de diciembre del año 2013 y, TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Tribunal de la causa fije oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que sea necesaria la notificación previa de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.

Palabras clave

derecho administrativoprocedimientosalud laboralamparocertificación

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