Sentencia N° 1237 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1237, Exp. 09-888, 28/07/2009
Expediente09-888
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Yrma Flor Pinto Marcano y Pedro Roberto Ramos contra una sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión del Juzgado había anulado una sentencia anterior que declaraba con lugar la demanda por incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

En razón de ello, se constata que el fallo impugnado mediante el recurso de control de la legalidad, es una sentencia interlocutoria dictada por un Tribunal Superior del Trabajo, que no pone fin al juicio. Con respecto a la admisibilidad de este recurso extraordinario cuando es ejercido contra sentencias interlocutorias de segunda instancia, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.) estableció: En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria. Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente si se trata de sentencias definitivas o interlocutorias. En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo siguiente: (Omissis) Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos Yrma Flor Pinto Marcano y Pedro Roberto Ramos, contra la sentencia publicada el 7 de mayo de 2009, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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