Sentencia N° 1237 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1237, Exp. 06-361, 09/08/2006
Expediente06-361
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, debido a que el escrito de formalización excedió el límite de folios establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A pesar de que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, el incumplimiento de los requisitos formales llevó a la ineficacia del mismo. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar las formas procesales para garantizar la justicia.
Extracto de la motiva
Como se observa del dispositivo legal antes trascrito impone a la parte quien recurre a través de dicho medio de impugnación, que el escrito de formalización contenga los requisitos formales exigidos so pena de que el mismo sea declarado perecido, los cuales a saber son: 1) los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y 2) que el escrito de formalización no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Para mayor sustento, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1049 de agosto de 2005 señalo lo que a continuación se transcribe: “En tal sentido, la Sala destaca que uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos del proceso deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye; al respecto, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que “los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley (...)”. Vistas las consideraciones anteriores, es necesario precisar que, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo “no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas” (Cf. F. Garrido Falla y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539). Por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de este fallo que el escrito de formalización del recurso de casación, necesariamente debe cumplir con el requisito de forma establecido en la ley adjetiva laboral, relativo a la extensión de tres folios útiles y sus vueltos, y de lo contrario, el recurso devendrá perecido en virtud de la ineficacia del mencionado escrito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 18 de enero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, en conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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