Sentencia N° 1236 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1236, Exp. 13-1508, 12/12/2017
Expediente13-1508
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-12
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, CRUZ CORNEJO VIUDA DE QUINDE, contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su apelación. La audiencia pública fijada para el 4 de diciembre de 2017 no contó con la comparecencia de la parte demandante ni de su abogado, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción de desistimiento del recurso de casación. En consecuencia, se declaró firme la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En ese contexto, el artículo 489-F de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 30 de septiembre de 2013, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, a los fines legales subsiguientes.