Sentencia N° 1236 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1236, Exp. 12-1174, 06/12/2013
Expediente12-1174
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el presente caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala determinó que el recurso de casación no tenía lugar, confirmando así el fallo de la instancia inferior. Se destacó la importancia de que los jueces de alzada deben pronunciarse sobre la admisión o rechazo de los recursos de casación para garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

En virtud de los anteriores señalamientos, analizados los alegatos de las parte (sic) y de los testigos evacuados en la audiencia de juicio, los mismos traen al convencimiento de esta juzgadora, hechos que configuran injurias graves que hacen imposible la vida en común de los cónyuges de autos, por cuanto los hechos aquí demostrados se configuran en importantes, injustificados, intencionales los cuales han resultado perjudiciales para el decoro, vulnerando la esencia o integridad moral de la cónyuge demandante, al existir por parte del cónyuge demandado actos, acciones y actitudes que violentan su autoestima o reputación, las cuales permiten calificarlas en una sana apreciación judicial como injuriosas e impeditivas de la vida en común, no pudiendo mantenerse la cohabitación entendida en el más amplio sentido del término, configurándose de esta manera la injuria grave que hace imposible la vida en común, contenida en el la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 17 de julio de 2012, y SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este último aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley mencionada especial.

Palabras clave

divorciosuposición falsapruebatestigosinjuriasjuezaprecio de prueba

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