Sentencia N° 1236 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1236, Exp. 08-648, 29/07/2008
Expediente08-648
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara. La recurrente argumentó irregularidades en la valoración de pruebas y la falta de cualidad jurídica del demandante, pero la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso, la recurrente delata que la sentencia dictada por el Tribunal Superior injustamente confirmó el fallo apelado y atribuye efectos contrarios a los hechos alegados, incurriendo en irregularidades relacionadas con la falta de valoración de las pruebas. Se señala, que los instrumentos fundamentales promovidos por la accionada, consistentes en recibos de facturación emitidos por la empresa CANTV durante el mes de marzo de 2006, y el recibo del servicio de internet ABA, cuyo único beneficiario es el demandante, fueron impugnados por éste, y que al no haberse consignado los originales, fueron desechados del debate probatorio. Aduce quien recurre que con tal proceder, fue violentado el principio de inmediación previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se señala que la recurrida violenta el orden público cuando asume la defensa del demandante, el cual no promovió prueba alguna que sustentara su reclamación y que la conducta del Juzgador va más allá, al silenciar las pruebas promovidas por la demandada, desestimando las instrumentales promovidas donde fue probado –en su decir- que Darwin López se desempeñó a título personal, como único propietario de un negocio dedicado a la prestación del servicio de internet, a través de una sala de chat o sala de navegación, siendo el único responsable del mismo, donde figura como el único deudor y beneficiario del referido servicio y del teléfono local. Asimismo, indica que si bien en la contestación no fue alegada la relación arrendaticia que de forma verbal existió entre las partes, resulta ilógico inferir que se haya lesionado el derecho a la defensa de la parte actora, pues dadas las particulares características del proceso laboral, antes de la contestación ya el demandado tuvo pleno conocimiento de los alegatos y defensas planteados en el escrito probatorio, donde la accionada admitió haber arrendado el local de su propiedad al actor.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 28 de febrero de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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