Sentencia N° 1236 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1236, Exp. 05-002, 09/08/2006
Expediente05-002
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente contra el fallo emitido el 11 de noviembre de 2004 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La sentencia impugnada había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante reconvenida y sin lugar la demanda de divorcio. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que no se incurrió en el vicio de inmotivación denunciado, ya que la Alzada valoró adecuadamente los elementos probatorios presentados por las partes.
Extracto de la motiva
El vicio de inmotivación por silencio de prueba se produce cuando existe una omisión total y absoluta sobre el pronunciamiento de algún elemento probatorio traído al proceso por alguna de las partes, por el quebrantamiento del artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, que impone a los jueces la obligación de valorar todo elemento probatorio traído al proceso, aun aquél que resulte impertinente, ineficaz o extemporáneo. De otra parte, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social, que: 'El silencio de prueba se configura en dos casos específicos: a) Cuando el juzgador omite en forma absoluta toda consideración sobre un elemento probatorio existente en los autos, cuando lo silencia totalmente; y b) Cuando no obstante que la prueba es señalada, es decir, cuando el juzgador deja constancia que está en el expediente, no la analiza, contrariando la doctrina de que el examen de la prueba se impone así sea 'inocua, ilegal o impertinente', puesto que, precisamente, a esa calificación no puede llegarse si la prueba no es considerada.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente contra el fallo emitido en fecha 11 de noviembre de 2004, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con los artículos 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciocasacióninmotivaciónpruebasguardacustodiainterés superior del niño