Sentencia N° 1235 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1235, Exp. 15-1250, 05/12/2016
Expediente15-1250
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 5 de diciembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala analizó las denuncias de error de interpretación y falta de aplicación de normas contencioso-administrativas, concluyendo que no se evidenció el error alegado por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La denuncia de este error debe incluir la exposición de la interpretación realizada por la recurrida y la explicación relativa a la interpretación que el formalizante considera es la adecuada a la norma en cuestión, sin lo cual no puede considerarse demostrada la interpretación errónea. Alega la formalizante, que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al pretender establecer la caducidad de la acción de nulidad, para desvirtuar cualquier alegato, incluso el de ilegalidad en contra de la certificación emanada del INPSASEL, desconociendo el alcance de la norma delatada. Evidencia la Sala, que lo alegado por la parte recurrente se refiere a la infracción de normas contencioso administrativas y no a violación de normas correspondientes al presente proceso laboral, por lo que esta Sala, al determinar que en el presente caso no se está en presencia del ejercicio de recurso de nulidad del acto administrativo en referencia, ante la instancia laboral, y en respeto del principio universal nemo auditur propiam turpitudinem allegans, según el cual nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa, se observa, que el defecto en el procedimiento respecto del acto administrativo contentivo de la certificación del origen de la enfermedad emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un alegato a ser planteado y resuelto en un juicio instaurado mediante esa acción, en el que se ventila lo relativo a su validez o no.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 11 de agosto de 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.