Sentencia N° 1235 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1235, Exp. 10-1448, 03/11/2011
Expediente10-1448
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre una apelación interpuesta por la sociedad AGRÍCOLA BURECHE 2007, C.A. contra un fallo que declaró inadmisible un recurso de nulidad. El tribunal de la causa había argumentado que la acción había caducado por el transcurso de los sesenta días establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sin embargo, la Sala concluye que el tiempo transcurrido no configuró la caducidad, ya que se excluyen los días de receso judicial.
Extracto de la motiva
El asunto que nos ocupa trata sobre una apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón de que, según el tribunal de la causa, se configuró el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber operado la caducidad de la acción. El tribunal al dictar el fallo de fecha 28 de octubre de 2010, indica el contenido del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para así señalar que de la referida norma se desprenden los supuestos para la procedencia de un recurso de nulidad y, en este sentido, en el presente caso destaca específicamente el numeral 3º de dicho artículo al referirse a la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto o de su notificación. Ahora bien, este Tribunal, es del criterio que el lapso de vacaciones judiciales es el establecido en el artículo 201 de nuestro Código de Procedimiento civil, por lo tanto el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2010 al 15 de septiembre de ese mismo año se tiene como receso judicial, tal cual lo establece la resolución aludida, Nº 2010-0033, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, más no se tiene este periodo como vacaciones judiciales (…) Consecuente con lo expuesto, observa la Sala que en el caso objeto de resolución, la parte accionante expresamente asevera que fue notificado del acto administrativo cuya nulidad se pretende en fecha 10 de agosto de 2010, por lo que en observancia al artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desde ese día empezó a computarse el lapso de caducidad de sesenta días continuos para proponer el recurso de nulidad correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de octubre de 2010; 2°) SE REVOCA EL FALLO APELADO; 3°) ORDENA al precitado tribunal pronunciarse detalladamente sobre todos los requisitos para proponer el presente recurso de nulidad, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verifique todas y cada una de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
caducidadrecurso de nulidadactos administrativosLey de Tierrasprocedimientoadmisibilidad