Sentencia N° 1235 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1235, Exp. 08-574, 29/07/2008
Expediente08-574
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Alix Ramón Humbria Camejo contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, ya que la sentencia recurrida fue publicada el 7 de febrero de 2008 y el recurso fue interpuesto el 15 de febrero de 2008, lo que excede el plazo de cinco días hábiles para su presentación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, de conformidad con la sentencia N° 569, de fecha 29-4-2008, emanada de esta Sala de Casación Social, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., contentiva del cambio de criterio en cuanto a la oportunidad para interponer el referido recurso, éste debe ser presentado en un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, que comenzarán a transcurrir una vez vencido el plazo que la ley otorga para publicar la sentencia y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. No obstante, a objeto de garantizar los principios jurídicos fundamentales de seguridad jurídica y confianza legítima, los efectos del fallo previamente citado tienen carácter ex nunc, por lo que comenzarán a regir para aquellos recursos de control de la legalidad que se interpongan con posterioridad a la publicación de la referida decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de febrero de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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