Sentencia N° 1235 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1235, Exp. 07-388, 12/06/2007
Expediente07-388
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de junio de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte co-demandante, Eleuteria del Carmen Gil de Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario. La Sala observó que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la formalización del recurso, lo que llevó a la improcedencia de la acción reivindicatoria planteada.
Se argumentó que la parte demandada no presentó prueba idónea para establecer la indeterminación del inmueble objeto de reivindicación, y que el Tribunal Superior había incurrido en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la defensa planteada. Sin embargo, la Sala concluyó que no se configuraba el vicio de incongruencia ni la alegada contradicción en el fallo recurrido, por lo que se desestimó el recurso.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la necesidad de cumplir con las formalidades legales en la presentación de recursos de casación.
Extracto de la motiva
La parte demandada, invocó como defensa que no se encontraba en terrenos de la parte demandante-vencida; que se ubica en terrenos municipales, presentando contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Se desprende de la decisión del Tribunal a quo, así como la recurrida que la parte demandada no presentó prueba idónea para establecer la indeterminación del inmueble objeto de reivindicación. A todas luces y con meridiana claridad respetable Sala, la sentencia recurrida presenta una INCONGRUENCIA NEGATIVA, que se enmarca en el incumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 4 y 5 del artículo 243 eiusdem que establece: (...) Es pues, que lamentablemente se crea una omisión de pronunciamiento respecto a la defensa planteada por esta representación, cuando reconoce de manera textual El Tribunal ad quem que en efecto, se presentó documentación válida que establece la titularidad, identidad del bien, y la posesión del demandado como poseedor, pero, éste invoca otros linderos a los fines de ceñirlos a aquellos que mencionan en su contrato de arrendamiento. Evidentemente, mal podría considerarse cierto lo argumentado por la parte demandada, ya que si el Juez tenía sus dudas respecto a la identidad del bien, debió buscar la verdad en el proceso si fuese el caso. No existen en las actas procesales, probanza alguna que haya podido dar al Juez base cierta para revocar la decisión del Tribunal de Primera Instancia. (...) La violación u omisión del ordinal 5° respecto a la incongruencia negativa, así como la contradicción de la decisión, creó una violación flagrante al principio de seguridad jurídica, así como a la valoración de lo establecido por las partes en las actas procesales, debido a que el Tribunal Superior olvida lo expuesto por nuestra representación, y luego, lo enuncia, sin percatarse de la incongruencia y contradicción cometida.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte co-demandante, ciudadana ELEUTERIA DEL CARMEN GIL DE RODRÍGUEZ, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 2 de mayo de 2006. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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