Sentencia N° 1235 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1235, Exp. 04-852, 07/10/2004
Expediente04-852
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, tras la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró con lugar el recurso de apelación de la demandada. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existen motivos racionales para admitir el recurso. Se ordena seguir el procedimiento correspondiente y se establece un lapso de veinte días para la contestación del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente, que la sentencia impugnada violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 26, 49 y 89 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8° y 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues la accionada no solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo que ordena el reenganche y el pago de salarios caídos; asimismo estos sólo pueden ser suspendidos por el órgano competente, puesto que los tribunales laborales no poseen esa facultad y ante la inexistencia de una Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resultaba inoficioso pronunciarse sobre lo referido.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadnormas de orden públicosuspensión de efectostribunales laboralesaudiencia oral

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