Sentencia N° 1234 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1234, Exp. 12-1270, 16/12/2015
Expediente12-1270
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas. Se determinó que el recurso no cumplía con el requisito de cuantía establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que llevó a la revocatoria del auto que admitió el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal sobre la admisibilidad de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, al momento de admitir el presente recurso de casación, conforme auto de fecha 30 de julio de 2012, indica que el recurso se admite por cuanto es tempestivo y supera la cuantía exigida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para acceder a tal recurso. Ahora bien, es preciso señalar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este Máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido, en sentencia N° 272 del 7 de noviembre de 2001, esta Sala de Casación Social señaló: “Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación...”. Por consiguiente, y derivado de lo expuesto previamente, esta Sala procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso.

Dispositiva

PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 30 de julio de 2012, conforme al cual se admitió el presente recurso de casación; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 16 de julio de 2012. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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