Sentencia N° 1234 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1234, Exp. 11-1181, 03/11/2011
Expediente11-1181
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por los demandantes LUIS BALMORE SÁNCHEZ y EVELIO SOTO contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso. Se destacó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional de impugnación que requiere cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad, los cuales no fueron satisfechos en este caso.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine señalan los recurrentes que el ad quem incurrió en el vicio de incongruencia negativa, ya que omitió pronunciarse sobre uno de los puntos controvertidos en el proceso como es la procedencia o no de la indemnización por falta de pago de las prestaciones legales y contractuales, contemplada en la cláusula 69 numeral 11 del Contrato Colectivo de la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A.. Alega que el ad quem contrarió la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que ordenó el cálculo de la indexación o corrección monetaria desde el decreto de ejecución, y no desde la fecha de notificación de la demanda. Aduce que el ad quem declaró improcedente el concepto de indemnización sustitutiva del preaviso bajo el fundamento de que la relación de trabajo terminó por “culminación del contrato”, sin tomar en consideración la inexistencia de pruebas en el expediente que demuestren que la relación de trabajo terminó por dicho motivo, aunado al hecho de que independiente de la forma de terminación de la relación, le correspondía ordenar el pago del referido concepto. Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por demandantes, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2011. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadprestaciones socialesindemnizaciónrelación laboraljurisprudencia

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