Sentencia N° 1234 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1234, Exp. 08-561, 29/07/2008
Expediente08-561
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Alvis Miguel Lemus contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron violaciones a normas de orden público y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a la normativa.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, la parte recurrente afirma: (…) violentó normas de órden (sic) público por cuanto la misma no está sujeta a derecho, amenaza y violenta los derechos de nuestro representado y causa un perjuicio social, al dejar de pronunciarse al fondo del mismo. El Tribunal Superior Recurrido, violentó el debido proceso en su articulo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al basar la decisión (sic) en una presunción, y dejar a mi representado en un estado de indefensión, para probar la no suscripción de un Contrato de una Obra determinada. Consideramos también que viola el articulo (sic) 257, de la Ejusdem (sic), por cuanto: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia… No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales… la facultad de ordenar de Oficio, cualquier prueba que fuere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad, viola a su vez los articulo (sic) 5º y 6º referente a las intervenciones activa (sic) de cada uno de los jueces dentro del Procedimiento, y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las Leyes Sociales a favor de los Trabajadores, establecidos en la Ley Orgánica Proesal (sic) del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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