Sentencia N° 1234 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1234, Exp. 06-236, 08/08/2006
Expediente06-236
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, revisó un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Rafael González Medina contra la sentencia del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado con lugar la apelación de la codemandada Petrolera Zuata, anulando el fallo anterior y resolviendo sin lugar la demanda. La Sala concluyó que la recurrida no incurrió en los vicios denunciados y que la carga de la prueba correspondía al actor, quien no demostró adecuadamente su reclamo por horas extraordinarias.
Extracto de la motiva
(Omissis) En efecto ciudadanos Magistrados, la recurrida incurre en falsedad cuando afirma que el actor no trajo a los autos elementos que probaran que laboró horas extras, domingos y feriados, cuando evidentemente ocurrió todo lo contrario, es decir, el actor trajo como prueba a los autos del expediente copia de todos y cada uno de los reportes de horas extras, domingos y feriados que entregaba a la empresa co demandada Petrolera Zuata PETROZUATA, y, además de ello, solicitó prueba de exhibición de los documentos contentivos de esos reportes, prueba éstas que se evacuaron oportunamente, y las empresas demandadas solo se limitaron a decir que el control de horas extras se llevaba en forma computarizada, sin embargo, la recurrida solo le bastó el dicho de los apoderados judiciales para desechar la prueba de exhibición e inspección y no le otorgó ni las consecuencias del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que era el aplicable para aquél momento, ni mucho menos aplicó las graves presunciones que se derivan de tales hechos, y, además de ello, esta la prueba testimonial, la cual prueba el trabajo del actor fuera de su horario normal de trabajo, es decir, prueba que el actor laboró horas extras, domingos y feriados para las empresas demandadas, tal como lo afirma la recurrida cuando expone que: “...En lo atinente al ciudadano CARLOS MARCANO, al no incurrir en contradicciones se aprecia su testimonial y de la misma es demostrativa que el actor prestó servicios a favor de la codemandada PETROZUATA C.A. y que trabajaba horas extras...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de enero del año 2006, dictada por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas del recurso.
Palabras clave
cobro de prestacioneshoras extrasdías domingosferiadoscontradicciónilogicidadprueba testimonialLey Orgánica Procesal del Trabajo