Sentencia N° 1233 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1233, Exp. 15-1261, 05/12/2016
Expediente15-1261
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió en el caso de Guillermo Segundo González contra la empresa CADAFE, confirmando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandante. La decisión se basa en la valoración de pruebas relacionadas con la indemnización por responsabilidad subjetiva del empleador en el contexto de una enfermedad ocupacional del trabajador. La Sala concluyó que la recurrida no incurrió en error al valorar la prueba de informes ni en la aplicación de la normativa laboral correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En primer lugar, advierte la Sala que el recurrente incurre en una mezcla indebida de denuncias al delatar bajo un mismo supuesto de casación el vicio de error en la motivación y la falsa aplicación del artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, siendo este último vicio denunciable de conformidad con el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala procederá a examinar por separado las denuncias formuladas. En relación con el vicio de error en la motivación, la Sala ha establecido que este se configura cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la controversia, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes. Por su parte, la falsa aplicación de una norma se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella o cuando establece una falsa relación entre los hechos y el supuesto de hecho de la norma, que conduce a que se aplique una norma que no es la destinada a regir el hecho concreto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

casaciónindemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidad patronalseguro colectivo de vida

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