Sentencia N° 1233 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1233, Exp. 15-1227, 16/12/2015
Expediente15-1227
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio contencioso. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que fue anunciado después del plazo legal establecido. La decisión del Juzgado Superior de negar la admisión del recurso fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la sentencia dictada por Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fue publicada en fecha 10 de agosto del año 2015, asimismo se evidencia de autos que el anuncio del recurso de casación se verificó en fecha veintiuno (21) de septiembre del mismo año. Ahora bien, conforme la norma supra transcrita, el recurrente dispone de cinco días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia para ejercer su recurso. Asimismo, observa la Sala del cómputo realizado por el Tribunal de alzada, que los días transcurridos de despacho para interponer válidamente el recurso de casación comenzó a correr el día once (11) de agosto del año 2015 y finalizó el dieciséis (16) de septiembre del mismo año. De igual forma verificó, que el anuncio del recurso de casación se materializó en fecha veintiuno (21) de septiembre del citado año, es decir, después de vencido dicho lapso para interponer el referido recurso, motivo por el cual forzoso es para esta Sala declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto, al haber sido anunciado de forma extemporánea el recurso de casación, en virtud de lo cual, se confirma la referida decisión. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto dictado por Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de septiembre del año 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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