Sentencia N° 1233 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1233, Exp. 14-529, 12/08/2014
Expediente14-529
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónDesistido
Resumen
El Juzgado Superior de Trabajo de Guárico remitió un expediente a la Sala de Casación Social, donde se impugnó un acto administrativo que sancionaba a la demandante con una multa. La parte actora interpuso un recurso de apelación, pero no presentó la fundamentación requerida dentro del plazo establecido. La Sala constató que el recurso fue ejercido oportunamente, pero al no presentar el escrito de fundamentación, se consideró desistido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. Además, el mismo artículo 92 eiusdem establece que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 14 de mayo de 2014, día siguiente al de la fecha del auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 29 de mayo de 2014. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora ejerció el recurso de apelación oportunamente; no obstante, no presentó su escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2014 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San Juan de los Morros. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen antes referido.