Sentencia N° 1233 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1233, Exp. 10-1223, 04/11/2010
Expediente10-1223
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Portuguesa. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. Además, se advirtió sobre la correcta aplicación de la condenatoria en costas según la legislación vigente.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia el recurrente, que el sentenciador de alzada incurrió en la desaplicación del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, así como en la infracción de la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, contenida en las sentencias N° 1582 de fecha 20 de octubre del año 2009; N° 0629 de fecha del 16 de junio del año 2005; N° 1665 del 30 de julio del año 2007 y N° 1891 del 25 de noviembre del año 2008, “por cuanto ordenó a mi representada cancelar el pago del beneficio de alimentación “0,25% del valor actual de la unidad tributaria, por aplicación del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación”, sin tomar en consideración que para dicho pago debía aplicar el artículo 5 parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los trabajadores, de fecha 27 de diciembre del año 2004, por ser ésta la legislación aplicable al presente caso, incurriendo en una motivación errada al aplicar de manera retroactiva el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, el cual entró en vigencia a partir de abril del año 2006.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de julio del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los fines legales consiguientes. Envíese copia de la presente decisión al Juzgado Superior antes identificado.
Palabras clave
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