Sentencia N° 1233 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1233, Exp. 09-098, 28/07/2009
Expediente09-098
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia del demandante a la audiencia fijada, declara desistido el control de la legalidad solicitado por Carlos Alexander Cárdenas Manzully contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para continuar con los trámites legales.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el control de la legalidad solicitado y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia que resulte competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el control de la legalidad solicitado por el ciudadano CARLOS ALEXANDER CÁRDENAS MANZULLY contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 9 de diciembre de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

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