Sentencia N° 1233 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1233, Exp. 08-493, 29/07/2008
Expediente08-493
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La parte recurrente alegó violaciones a normas laborales y principios constitucionales en la decisión de alzada, pero la Sala concluyó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Se argumenta que la recurrida violentó decisiones expresas de esta Sala de Casación Social en relación a: i) La liquidación final en todos sus conceptos deben calcularse con el salario integral final, siendo este salario el producto de sumarle al salario normal del último mes trabajado, incluyendo en éste el bono de rendimiento como derecho adquirido y sumándosele la alícuota parte -en este caso- de la ayuda vacacional y de las utilidades del ejercicio económico 2006; ii) Que los bonos otorgados a los trabajadores que se otorguen de manera reiterada, sean mensuales o anuales, constituyen salario y iii) Que las normas laborales sustantivas y adjetivas son de orden público, de cumplimiento obligatorio y de aplicación restrictiva. Finalmente, acusa que el ad quem violentó los principios prescritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principios de protección expresa a favor de los trabajadores y trabajadoras, de obligatorio cumplimiento a favor del débil jurídico, tal como están establecidos en el artículo 89 eiusdem que consagra en primer lugar el carácter tuitivo de las normas que rigen el trabajo como hecho social y la irrenunciabilidad de sus derechos, y los principios constitucionales del in dubio pro operario, la aplicación integral de la norma más favorable, los indicios y presunciones como pruebas legales, todos los cuales fueron invertidos a favor de la parte demandada, “por lo que incurre la sentenciadora del a quem (sic) flagrantemente en error inexcusable en perjuicio de la parte actora”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, emanada del el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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