Sentencia N° 1232 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1232, Exp. 10-692, 09/11/2012
Expediente10-692
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Mercedes Elena Prieto de Salazar contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. La Sala determinó que el ente agrario actuó dentro de sus competencias al declarar la ociosidad del predio y que no se vulneraron los derechos de la recurrente, quien alegó violaciones al debido proceso y a su derecho de propiedad. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Efectuada la síntesis del asunto de autos, se aprecia que el apelante indica que la sentencia impugnada violó el debido proceso, de modo concreto, por violación del derecho a ser juzgado por sus jueces naturales. En este sentido, la Sala Constitucional, en sentencia núm. 520/2000, de fecha 7 de junio del año 2000, determinó el derecho de la ciudadanía a ser juzgada por sus jueces naturales, señalando: '…En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces…'. A tal efecto, el artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a las atribuciones del Instituto Nacional de Tierras establece lo siguiente: 'Corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI): (Omissis). 19. Ejercer el derecho de rescate sobre tierras cuya propiedad sea atribuida a particulares cuando al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquel que alegue el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados.' Como se desprende de los artículos anteriores, el legislador le dio la facultad al ente agrario de analizar los títulos suficientes que traigan las partes al proceso cuando sea alegado el derecho de propiedad, emitiendo su opinión al respecto, y sólo al agotarse la vía administrativa, podrá la parte interesada interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble. En el presente caso, el ente agrario realizó el análisis respectivo, cuestión que en nada afectó el debido proceso de la parte recurrente, por lo tanto, la referida violación no es procedente. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, en fecha 22 de marzo del año 2010. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, antes mencionado.

Palabras clave

debido procesojueces naturalesderecho de propiedadanálisis documentalrecurso contenciosoincongruencia negativasentenciaLey de Tierras

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