Sentencia N° 1231 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1231, Exp. 12-153, 12/12/2017
Expediente12-153
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-12
DecisiónDesistido
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el ciudadano Freddy Antonio Morey Totesautt, representado por la abogada Cira Baptista Bandrés, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Sucre. La Sala de Casación Social del TSJ, tras la audiencia pública fijada para el 4 de diciembre de 2017, constató la incomparecencia de la parte demandante y su apoderado, lo que llevó a la aplicación de la sanción de desistimiento del recurso de casación. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En ese contexto, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala Especial Cuarta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 9 de enero de 2012, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Sucre, a los fines legales subsiguientes.