Sentencia N° 1231 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1231, Exp. 14-868, 05/12/2016
Expediente14-868
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala confirmó la decisión de alzada, argumentando que la parte demandada no cumplió con los requisitos de técnica casacional y que las denuncias planteadas no eran procedentes. Se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente incurre en una indebida mezcla de delaciones, ya que denuncia la infracción por errónea interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero también aduce que la sentencia recurrida no aplicó lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. Sin embargo, las razones esgrimidas evidencian que lo que realmente se busca es insistir en denunciar el silencio de pruebas en que supuestamente incurrió la Juez de Alzada al no otorgarle valor probatorio a la documental contentiva del horario de trabajo de la empresa accionada. La Sala, al analizar la denuncia, concluye que la sentencia recurrida no incurrió en el vicio denunciado, ya que la prueba fue desechada por no aportar nada a la resolución de la controversia.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 29 de abril del año 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralindemnizaciónaccidente de trabajo

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