Sentencia N° 1231 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1231, Exp. 13-1591, 12/08/2014
Expediente13-1591
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra una certificación del INPSASEL. La parte actora había apelado una decisión anterior que declaró desistido su recurso. La Sala determinó que el recurso de apelación se consideraba desistido debido al incumplimiento de la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión. Además el mismo artículo 81 ejusdem establece que el incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de los Juzgados Superiores del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la cual certificó que desde el día 11 de Julio de 2013 (exclusive), fecha ésta en que fue librado el cartel de emplazamiento, los tres (03) días hábiles transcurridos para el recurrente fueron los siguientes días viernes 12, lunes 15 y martes 16 de julio del año 2013, para un total de 03 días hábiles. La Apelación se considerará desistida por el incumplimiento de la carga procesal como es retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal como es de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el demandante no lo haga. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora ejerció el recurso de apelación oportunamente, no obstante no retiró el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión tal como lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.