Sentencia N° 1231 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1231, Exp. 06-2259, 07/06/2007
Expediente06-2259
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Álvaro Ruiz Azancot contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La parte recurrente alegó falta de aplicación de normas procesales y de derecho civil en la valoración de pruebas, específicamente en relación a la autenticidad de documentos privados. La Sala concluyó que la recurrida no incurrió en error al desestimar las pruebas presentadas por el demandante, ya que no se demostró su autenticidad.
Extracto de la motiva
El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. El artículo 445 eiusdem dispone que negada la firma, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad, para lo cual puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo. En el caso concreto, las documentales marcadas C1, C2 y C3, son memorandos internos emanados del actor, los cuales fueron desconocidos por la demandada en su escrito de oposición a las pruebas promovidas, que al no probar su autenticidad el actor promovente de los mismos, no se pueden dar por reconocidos, razón por la cual, la recurrida no incurrió en el vicio denunciado pues desechó las pruebas al no demostrar el demandante la autenticidad de las mismas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 16 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casacióndocumentos privadosautenticidad de pruebasrelación laboralprescripciónLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil