Sentencia N° 1230 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1230, Exp. 11-1490, 12/12/2017
Expediente11-1490
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-12
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Alfredo Díaz y Lauriano Becerra contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y revocado la decisión anterior. La audiencia pública fue fijada para el 4 de diciembre de 2017, pero la parte demandante no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación y a mantener firme la sentencia impugnada. La decisión fue firmada por el Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En ese contexto, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 24 de octubre de 2011, y 2) FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

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