Sentencia N° 1230 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1230, Exp. 10-1194, 04/11/2010
Expediente10-1194
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su aceptación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió el artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta oficial N° 36.538 del 14 de septiembre de 1998 y la misma norma de la Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial N° 38.094 del 27 de diciembre del año 2004, que excluyen como beneficiarios de sus disposiciones a los trabajadores que devenguen un salario mayor de tres salarios mínimos urbanos, por cuanto a su decir, al haber quedado establecido por la recurrida que el demandante devengaba un salario mayor a tres salarios mínimos, debió declarar sin lugar la pretensión del actor de cobrar ese beneficio, conforme lo establecen las normas antes mencionadas.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de julio del año 2010, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursostrabajoinadmision