Sentencia N° 1230 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1230, Exp. 08-1469, 28/07/2009
Expediente08-1469
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia fijada, declara desistido el control de la legalidad solicitado por la sociedad mercantil FARMACIA MINNETONKA, C.A. (LOCATEL) contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La decisión se basa en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el control de la legalidad solicitado y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia que resulte competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el control de la legalidad solicitado por la parte demandada sociedad mercantil FARMACIA MINNETONKA, C.A. (LOCATEL) contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, publicada el 17 de julio de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralescontrol de legalidadsentenciatrabajo

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