Sentencia N° 1230 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1230, Exp. 08-222, 29/07/2008
Expediente08-222
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar la demanda por calificación de despido presentada por Carlos Eduardo Merchan Omaña contra el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). La Sala argumentó que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala la recurrente: (…) es obligatorio concluir que no corresponde a la realidad que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) hubiese procedido de forma unilateral y sin justificación alguna a despedir al ciudadano Carlos Merchan, por cuanto, tal y como se indicó en el escrito de contestación de la demanda, la relación que éste mantenía con nuestra representada se originó mediante un contrato de trabajo a tiempo determinado que fue suscrito entre ambas partes y cuya vigencia sería a partir del 25 de mayo de 2001, dado que todos los trabajadores y funcionarios del Fondo de Inversiones de Venezuela, cesaron sus funciones de conformidad con lo ordenado en la Disposición Transitoria Octava del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.(…). (…) al nunca haberse efectuado un despido, sino una culminación de un contrato de trabajo a tiempo determinado, mal podía el Juez Superior considerar que había operado un despido injustificado y mucho menos, ordenar el reenganche y pago de salarios caídos del reclamante (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidocontrato de trabajoinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciaorden público