Sentencia N° 123 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 123, Exp. 19-135, 16/12/2020
Expediente19-135
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que negó la admisión del recurso de casación. Se argumenta que el monto de la demanda no supera el mínimo requerido para acceder a la casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En efecto, el recurso de casación previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está concebido para ser interpuesto en los parámetros y límites establecidos por la señalada norma: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Bajo ese entendido, no podrá admitirse en sede casacional el recurso extraordinario que sea interpuesto en causas cuya cuantía principal no superó el mínimo normativamente establecido, salvo las excepciones legal y jurisprudencialmente previstas. En ese orden de ideas, la demandada recurrente advierte desde un primer momento, en el anuncio del recurso de casación, que la cuantía estimada de manera individual por cada uno de los accionantes, en el libelo de demanda, no alcanza y mucho menos supera la frontera requerida de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); sin embargo sostiene que, por excepción jurisprudencial, el recurso de casación de autos resulta admisible. Tras efectuar un examen exhaustivo sobre las actas que conforman el expediente, esta Sala de Casación Social alcanza a constatar que el caso de autos corresponde a una demanda por cobro de beneficios laborales, específicamente pago de vacaciones y bono vacacional; no obstante, el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia número 0837 del 14 de agosto de 2017 (Caso: Karina Moreno y otra vs. Banco Occidental de Descuento, S.A.), que la parte recurrente pretende sea aplicado en beneficio de la admisión del recurso de casación que interpusiera, fue desarrollado y sentado en materia diferente de aquella bajo estudio, específicamente las referidas al beneficio de jubilación y pago de pensión por jubilación, lo cual representa un obstáculo de identidad entre causas a fines de aplicar un criterio idéntico. Así las cosas, resulta evidente para esta Sala que, el criterio jurisprudencial establecido en el fallo 0837 del 14 de agosto de 2017 (Caso: Karina Moreno y otra vs. Banco Occidental de Descuento, S.A.), está claramente determinado para una naturaleza específica de causas, donde la pretensión está evidentemente impedida de cálculo – materia de beneficio de jubilación y pensión por jubilación-, no siendo homologable su aplicación a causas de naturaleza diferente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2019, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que negó la admisión del recurso de casación.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíabeneficios laboralesjubilaciónpensiónexcepcionesjurisprudencia