Sentencia N° 123 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0123, Exp. 16-868, 24/02/2017
Expediente16-868
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIAS MIS ARROYOS 2009, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegaba vicios en la sentencia impugnada, específicamente en cuanto a la indeterminación objetiva del fallo. Tras el análisis, la Sala concluyó que la decisión recurrida se encontraba conforme a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Delata el recurrente que la recurrida incurre en el vicio de indeterminación objetiva, al no indicar en el dispositivo del fallo ni en el extenso de la sentencia “si (sic) declara ‘CON LUGAR’ o ‘PARCIALMENTE CON LUGAR’ LA DEMANDA que encabeza el expediente, no indica cuáles son los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones a los cuáles se condena a pagar a la demandada”. Arguye que no queda establecido “cuáles pretensiones del demandante se declaran procedentes o improcedentes, cuáles derechos indemnizaciones o prestaciones pretendidas por el demandante se ordena su pago partiendo del contenido del libelo demanda”. Expone que sólo se indica en el dispositivo que se modifica el fallo apelado, por lo cual -a su juicio- el mismo “no cumple con los principios de ‘autosuficiencia’ y ‘unidad del fallo’ ”. Sostiene que la sentencia recurrida es nula de nulidad absoluta “por disposición expresa del Articulo 160.1 [de la] Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Articulo 159 LOPT y Articulo 243. 6 del Código de Procedimiento Civil”. (sic). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra conforme a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIAS MIS ARROYOS 2009, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de junio de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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