Sentencia N° 123 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0123, Exp. 10-573, 10/02/2011
Expediente10-573
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-02-10
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara. La decisión se basa en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad, concluyendo que no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se argumenta que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) procedo en este acto a denunciar el error de motivación y manifiesta ilogicidad de la sentencia cuando por una parte reconoce expresamente que el pedimento formulado por la parte actora en su libelo es impreciso ya que demanda en forma genérica 4 horas extras diarias durante el transcurso de la relación laboral y luego el sentenciador aun cuando reconoce esta imprecisión ordena el pago de horas extras siguiendo lo dispuesto en la Ley en relación al máximo de horas extras (…) ha debido establecer la carga probatoria en contra del actor, lo cual no hizo vulnerando así la reiterada doctrina jurisprudencial establecida por esta misma sala en relación a la prueba de la labora (sic) en horas extras como hecho extraordinario y exorbitante a la relación laboral, en este caso el sentenciador colocó como obligación del demandado el probar que al (sic) actor no había laborado dichas horas extras, cuando ello resulta imposible debido a que no se pueden probar hechos negativos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de abril de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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