Sentencia N° 123 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0123, Exp. 07-2338, 10/02/2009
Expediente07-2338
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo José Pérez Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado sin lugar su acción de nulidad. La Sala señala que el tribunal de la causa no se pronunció sobre la titularidad de las tierras afectadas, lo cual es esencial para resolver el recurso. Por lo tanto, se ordena al tribunal de la causa que decida sobre la validez del acto administrativo impugnado, en relación a la propiedad de las tierras en cuestión.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que en el caso de autos, se procura la nulidad parcial de un acto administrativo conforme al cual se niega la declaratoria de tierras ociosas o incultas del Fundo Agropecuaria La Fortaleza, empero, se declara que el mismo posee un carácter de tierras Baldías de la Nación; siendo que sólo contra este último punto, se solicita la nulidad de dicho acto. En este sentido, el accionante consignó documentación suficiente (vid. Folio 45 al 255 Pieza 1), que, según su criterio, demostraban la condición de tierras privadas las afectadas por el acto impugnado, señalándole al tribunal de la primera instancia que esta era una cuestión esencial a resolver en el fallo que decidiese sobre el mérito del presente recurso. Es decir, el eje central de la presente acción estriba en resolver, conforme a las pruebas cursantes en autos, si las tierras afectadas por el acto recurrido, son privadas o de carácter baldío. Empero, y ante los alegatos expuestos por el recurrente, y las pruebas aportadas a los autos, el tribunal de la causa no resolvió expresamente sobre la discutida titularidad de las tierras ubicadas en el Fundo Agropecuaria La Fortaleza, es decir, no decidió el fondo del recurso de nulidad ante esa instancia propuesto, sino que se limitó a señalar, de forma repetitiva, las facultades del ente agrario demandado para revisar la titularidad de las tierras, y haciendo énfasis en que el tribunal competente es quien se pronunciará sobre la alegada propiedad (Vid folio 80 Pieza 4). Así las cosas, estima esta Sala que el tribunal de la causa ha evadido su función jurisdiccional, infringiendo así el contenido del artículo 165 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, al no pronunciarse y decidir sobre la señalada titularidad de las tierras objeto de afectación, ya que ello era determinante para resolver sobre la validez del acto administrativo recurrido, en el punto relativo a la declaratoria de tierras baldías.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante ciudadano ARNALDO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 1° de noviembre de 2007; 2°) SE ANULA la precitada decisión; 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa dictar decisión en el presente asunto, pronunciándose acerca de la titularidad sobre la propiedad de las tierras objeto de afectación por el acto administrativo recurrido, para verificar la validez del mismo.