Sentencia N° 123 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0123, Exp. 05-1852, 02/02/2006
Expediente05-1852
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por calificación de despido. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. La Sala destacó que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su interposición, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente, la infracción por parte de la recurrida del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, “al tomar como indicio unas documentales desechadas del proceso”, puesto que a su decir, no habría forma alguna de atacar un medio probatorio documental que la parte considere apócrifo o espurio, por cuanto se estaría premiando la inactividad o falta de diligencia de la parte actora que no hizo valer las documentales atacadas en su oportunidad, lo cual luego de una revisión a las actas del expediente, no fue constatado por esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de octubre del año 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.
Palabras clave
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