Sentencia N° 123 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0123, Exp. 04-1268, 15/03/2005
Expediente04-1268
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la negativa de admisión de un recurso de casación. El Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, argumentando que no se cumplía con la cuantía exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión del recurso de casación. La Sala, en concordancia con el Juzgado, decidió declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...Es menester en aras de mantener el debido proceso que debe imperar en una sana administración de Justicia, tomar en consideración el mandato que impone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a lo señalado en su artículo 167 numeral 1º el cual establece: “El Recurso de Casación puede proponerse: 1) Contra las Sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT)”, donde efectivamente el legislador laboral consagró la posibilidad de evitar que el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Social se congestione de Causas que imposibilitan la rápida tramitación que impone el principio de celeridad procesal y dé respuesta oportuna al derecho de petición que constitucionalmente está consagrado en nuestra carta magna y a veces hasta con cuantías irrisorias que desnaturalizaban el fin del proceso y el derecho a una sana Administración de Justicia. Es así como de una simple operación aritmética se observa que tanto de las cantidades reclamadas como las condenadas a pagar a la demandada, las mismas no llenan de manera clara e inteligible el presupuesto señalado por el legislador para la admisión del Recurso de Casación, ya que el requisito de la cuantía es una exigencia que tiene este Superior Tribunal de revisar en la oportunidad que se interponga el Recurso...”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 11 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialescuantiadebido procesoadministracion de justicialey organica procesal del trabajosentenciarecurso de hecho

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca