Sentencia N° 123 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 123, Exp. 03-707, 17/02/2004
Expediente03-707
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandado ÁNGEL HUMBERTO ARAGORT, tras la inadmisión de su recurso de casación por parte del Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala determina que la sentencia de la segunda instancia agraria es conforme a la de primera instancia, lo que impide la admisión del recurso de casación. Se argumenta que la decisión de la Alzada no presenta disconformidad con la decisión del Tribunal de Primera Instancia Agraria, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2003, “NO ES SUSCEPTIBLE”, de tal Recurso extraordinario de Casación, por cuanto la misma no presenta disconformidad con la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 248 del decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Esta Sala Especial Agraria, en distintas oportunidades se ha pronunciado con respecto al criterio anterior, siendo ejemplo de ello la decisión N° 531 de fecha 8 de octubre de 2002, que explica: "(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 4 de agosto de 2003 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
ejecucion de hipotecarecurso de casaciondecision de alzadaconformidadLey de Tierrasdesarrollo agrariojusticia expedita