Sentencia N° 1229 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1229, Exp. 15-760, 05/12/2016
Expediente15-760
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. contra un acto administrativo que certificaba enfermedades ocupacionales de un trabajador. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad, argumentando que se respetaron las garantías del debido proceso y que la certificación fue emitida tras una investigación adecuada. Se concluyó que no existió prescindencia del procedimiento y que la certificación cumplió con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social considera que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para la calificación de un accidente o enfermedad como de origen ocupacional, debe inspirarse en lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, donde se dispone que para certificar la existencia de cualquiera de estos, debe realizarse una investigación previa, lo cual concatenado con la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008) aprobada en la Resolución N° 6.228 de fecha 1° de diciembre de 2008, emanada del entonces Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, hoy Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.070 de esa misma fecha, que establece en su Título II −ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN− “las acciones y requisitos para la declaración e investigación de enfermedades ocupacionales ante el Inpsasel, por parte de los centros de trabajo, para garantizar a las trabajadoras y trabajadores los derechos consagrados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., hoy MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra la decisión emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 9 de abril de 2015. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: Queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadEnfermedades ocupacionalesDebido procesoCertificaciónRecurso de apelación

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