Sentencia N° 1229 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1229, Exp. 15-383, 14/12/2015
Expediente15-383
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-12-14
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SURAL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró desistida la demanda de nulidad. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que la parte recurrente no presentó los argumentos requeridos dentro del lapso establecido por la ley. La Sala reafirmó la firmeza de la sentencia apelada y el acto administrativo impugnado, manteniendo así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2014 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; y, en consecuencia, se confirma el fallo apelado y se declara firme el acto administrativo impugnado.