Sentencia N° 1229 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1229, Exp. 11-848, 12/08/2014
Expediente11-848
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar una medida cautelar de protección agroalimentaria. La Sala de Casación Social revisó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se cumplían los elementos necesarios como el fumus boni iuris y el periculum in mora. La Sala determinó que no existía riesgo de vulneración de intereses colectivos ni de la producción agroalimentaria en el predio en cuestión, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
(Omissis) (…) por mandato expreso de la Ley es otorgada al Juez o Jueza Agrario para garantizar tanto la Seguridad Agroalimentaria, como el desarrollo rural agrícola y la protección del ambiente, pudiendo éste, dictar tanto de oficio como a solicitud de parte las medidas cautelares que estime necesario para garantizar tal fin de interés social o de ser el caso ratificar o revocar las mismas cuando no se verifique la concurrencia de los requisitos de procedencia de estas. Esto es, la concurrencia de los siguientes tres elementos necesarios, a saber: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni. (Omissis) Ahora bien, identificados los requisitos para la procedencia de toda medida cautelar, este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso concreto: En cuanto al fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, el cual requiere como necesario, prueba del derecho que se reclama, prueba esta que debe ser acompañada como base del pedimento, vale decir, que implica la existencia de la presunción que el contenido de la sentencia será garantizada únicamente con la Medida Cautelar acordada, cumpliéndose así con el fin de evitar que el fallo definitivo y que legitima la cualidad quede irrisoria, asegurándose así el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo. En este sentido, toda vez que, la presunción de buen derecho debe ser probada, y no simplemente alegada, en razón que es éste el criterio pacifico y reiterado de Nuestro Máximo Tribunal, aunado ha que, esta prueba debe ser acompañada como fundamento del pedimento, circunstancia ésta, en modo alguno demostrada por la parte solicitante de la Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria, en razón que, en el caso que nos ocupa, se evidencia que no existe el riesgo que se vea vulnerado ningún interés colectivo, ni la producción agroalimentaria desplegada en el predio, ya que ni dentro de este, ni en sus alrededores se evidencia perturbación ejercida por ningún ente del estado, ni tercero, sino que por el contrario el referido predio se encuentra en resguardo de uno de los solicitantes, ciudadano REINALDO JOSÉ CELIS RUIZ, tal y como se evidenció de la Inspección Judicial realizada el 03 de Mayo de 2011, (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra el fallo de fecha 18 de mayo 2011, dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa. No se condena en costa dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
medida cautelarpericulum in morapericulum in damniproducción agroalimentariainstituto nacional de tierrasderecho agrario