Sentencia N° 1229 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1229, Exp. 11-550, 09/11/2012
Expediente11-550
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-11-09
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Acosta Morán contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia, que declaró prescrita la acción. La Sala establece que, al no comparecer la parte actora a la audiencia fijada, se declara desistido el recurso de control de legalidad. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la sanción correspondiente ante la incomparecencia del recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “...En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior...”. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandante-recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Control de Legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
control de legalidadaudiencia públicadesistimientorecursostrabajo