Sentencia N° 1229 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1229, Exp. 09-860, 28/07/2009
Expediente09-860
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Germán Albornoz Luengo contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia se fundamenta en la inobservancia de los plazos establecidos para la formalización del recurso, ya que el mismo fue presentado fuera del lapso legalmente previsto, lo que conlleva a la perención del mismo según el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 29 de junio de 2009. Ahora bien, la parte demandante anunció recurso de casación, el 1 de junio de 2009, y formalizó el 30 de junio del mismo año. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 29 de junio de 2009, incluyendo el término de la distancia correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión publicada el 21 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.