Sentencia N° 1228 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1228, Exp. 16-594, 12/12/2017
Expediente16-594
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Elena del Carmen Belizario de Manunta y José Manuel Belizario Mujica contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal declaró inadmisible la acción de nulidad debido a que los demandantes no interpusieron el recurso dentro del plazo de 30 días continuos establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que llevó a la caducidad de la acción. La decisión fue firmada el 12 de diciembre de 2017.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la pretensión incoada por los accionantes consiste en un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la declaratoria de garantía de permanencia contenida en el acto administrativo dictado en Sesión N° 615-15, de fecha 24 de abril de 2015, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras. El a quo en la decisión apelada, luego de verificar los requisitos para admitir la acción incoada, procede a revisar los supuestos de inadmisibilidad de la pretensión, y en tal sentido señaló: encontrándose este Juzgado Superior Agrario, en la fase inicial de la presente causa, se puede constatar de autos, que la representación judicial de los recurrentes al folio (3) del escrito libelar afirma que “Es el hecho que mis mandantes tuvieron conocimiento en fecha 30 de marzo de 2016, mediante una consulta de solicitud debidamente sellada, de que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) le había otorgado Garantía de Permanencia a JOSÉ TEMÍSTOCLES BELIZARIO MUJICA, a título personal,…”, consulta que consta en autos marcada con la letra “G”, al folio (67) del expediente. De esta forma, atendiendo lo establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el de las citadas jurisprudencias, puede colegir este Juzgado Superior Agrario que desde la fecha en que los accionantes tuvieron conocimiento del acto impugnado, es decir, desde el día treinta (30) de marzo de (2016), hasta la fecha en que presentan el recurso, nueve (9) de mayo de (2016), transcurrieron con creces los treinta (30) días consecutivos siguientes para intentar la acción contra la “Garantía de Permanencia”, por lo que deviene la caducidad; en tal sentido, advertida la circunstancia anterior, este Juzgado Superior Agrario conforme lo dispone el numeral tercero del artículo 162 bajo estudio y el parágrafo segundo del artículo 17, ambos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, forzosamente se debe declarar INADMISIBLE la acción intentada por la representación judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA Y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA (…), contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión N° 615-15, de fecha (24/04/2015), denominado “DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA”. Así, se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 30 de mayo de 2016; 2°) FIRME la precitada decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

caducidadrecurso contenciosogarantía de permanenciaLey de TierrasInstituto Nacional de Tierrasacción administrativa

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