Sentencia N° 1228 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1228, Exp. 15-440, 14/12/2015
Expediente15-440
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por las partes en un juicio laboral. Se determinó que el recurso de casación anunciado por la parte actora había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por las mismas razones.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2015 y venció el catorce (14) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de dos (2) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Asimismo observa la Sala, que la parte recurrente en la oportunidad de ejercer su apelación no la fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 15 de noviembre del año 2013, cursante al folio 290 de la segunda pieza del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer dicha apelación, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.), razón por la cual, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado.

Dispositiva

Declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora; y, SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte accionada, ambos ejercidos contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de noviembre del año 2013. Se condena en costas del recurso a las partes actora y accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscasaciónprestacioneslaboralesprocedimientotribunales

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