Sentencia N° 1228 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1228, Exp. 10-1495, 12/08/2014
Expediente10-1495
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Centro Agropecuaria Roble Largo, S.R.L. contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró desistida la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de una providencia administrativa. La apelación fue fundamentada en la inasistencia del apelante a la audiencia fijada, alegando razones de salud que le impidieron comparecer.
Extracto de la motiva
El análisis de la norma antes transcrita se evidencia que el juez ordenará una única audiencia oral, con la finalidad de conocer el conflicto entre las partes, y una vez concluida la audiencia decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar, decisión que solamente podrá diferirse por cuarenta y ocho horas, siempre que lo considere necesario, a fin de tener mejor conocimiento del asunto. El día 21 de octubre 2010, la parte actora apela de la decisión de fecha 19 de Octubre 2010, fundamentándose en lo siguiente: Omissis Ciertamente ciudadano Juez, mi inasistencia al acto no es producto de un acto voluntario, para ese día a primera hora de mañana hube de trasladarme en compañía de mi hermano NEVIO PITOCCO DI GREGORIO, quien me acompañaría a esta ciudad de San Juan de los Morros, hasta la clínica “El Carmen” ubicada en Avenida 10 de diciembre,(…), Maracay, Estado Aragua, al consultorio del Médico Cirujano HERNÁN BOLÍVAR, por presentar un fuerte dolor anal y abdominal, que me impedía mi movilidad normal, luego de ser evaluado … se me diagnostico “DOLOR PERINAL DE FUERTE INTENSIDAD QUE IMPOSIBILITA LA MARCA CONCOMITANTE HEMORRECTORRAGIA EXCERBA POR LOS ACTOS DEFECTARIOS, AL EXAMEN FISICO SE EVIDENCIA EN POSICIÓN DE NAVAJA SEVILLANA EN RADIAL 7 DEL IMAGEN ANAL PIQUETE HEMORROIDAL EXTERNO CON ISQUEMIA CENTRAL” OIVO POR EL CUAL SE LE REALIZO BAJO ANESTESIA INFILTRATIVA LOCAL TROMBECTOMIA HEMORROIDAL SELECTIVA Y VIGILADA POSTQUIRURGICA POR UN LAPSO DE DOS HORAS ES EGRESADO AMERITANDO: 1. REPOSO ABSOLUTO POR 24 HORAS…..” (…) ese hecho no controlable, ajeno a mi voluntad, fue lo que impidió mi presencia en el acto, esa imposibilidad de mi presencia debe reputarse como sobrevenida, es decir surge con posterioridad a la obligación de asistencia al acto o audiencia prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…). (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución (….).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra el fallo de fecha 19 de octubre 2010, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa. No se condena en costa dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
apelaciónsuspensiónactos administrativosincomparecenciacausas justificadasley de tierras