Sentencia N° 1228 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1228, Exp. 13-1195, 03/12/2013
Expediente13-1195
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por partición de comunidad conyugal, la parte actora, Nellys Margarita Bracho Polanco, apeló una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar su demanda. La Sala de Casación Social del TSJ admitió el recurso de casación, pero determinó que la parte demandada presentó su escrito de formalización fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 489-D eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 12 de julio de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 2 de agosto de 2013, incluyendo el término de distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó el escrito de formalización el 5 de agosto de 2013, es decir, tres (3) días después de vencido el lapso establecido para ello, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2013 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Se condena en las costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.